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CONVENIO COLECTIVO TRABAJO. GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
CAPITULO I
PARTES INTERVINIENTES .
Artículo 1.- El presente convenio se suscribe entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) representado por el Sr, Ministro
de Hacienda Act. Néstor Grindetti y el Lic. José María Ohrnialian y el
Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(SUTECBA) representado por los Sres. Amadeo Genta, Patricio Datarmini,
Alejandro Amor, Enrique Pistoletti y Genaro Trovato.
Artículo 2.- Las partes se reconocen recíprocamente su
representatividad, como únicas legitimadas para la negociación del
presente convenio colectivo de trabajo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.- Las disposiciones del presente Convenio Colectivo son
aplicables al personal bajo relación de dependencia del Poder Ejecutivo
de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley º 471 a
los organismos adheridos a dicha Ley o los que pudieran integrarse a
partir de este convenio, incluidos los niveles de la carrera
administrativa correspondiente, dentro de los mismos ámbitos de
aplicación personal y territorial preexistentes a su vigencia.
Artículo 4.- La relación de empleo de los trabajadores de la Ciudad de
Buenos Aires se rige por:
a) La Constitución Nacional y las normas provenientes de los Tratados y
Convenios a que hace referencia su art. 75 inciso 22;
b) La Constitución de la Ciudad y leyes posteriores que en su
consecuencia se dicten;
c) La Ley Nº 471, de Relaciones Laborales en la Administración de la
Ciudad Autónoma de Bs. As.
d) Por este Convenio Colectivo;
e) Por voluntad de las partes;
Los Convenios Colectivos serán válidos y aplicables en tanto contengan
normas más favorables a los trabajadores que las previstas en leyes
vigentes. Las cláusulas de los Convenios Colectivos que supriman o
reduzcan los derechos previstos en leyes vigentes o posteriores serán
nulas y sin valor, y se considerarán sustituidas de pleno derecho por
las normas legales que correspondan.
En ningún caso podrán ser aplicados acuerdos posteriores al dictado de
este convenio colectivo para desconocer o reducir los derechos
reconocidos en sus normas.
Artículo 5.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a
los contratos individuales existentes al momento de su entrada en
vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos
individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio.
Artículo 6.- Vigencia: Tendrá vigencia desde el 1º de septiembre de 2010
y hasta el 1º de Septiembre del 2012, acordándose la revisión anual en
paritaria. Dentro de los Sesenta días corridos anteriores a su
vencimiento la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de
cualquiera de las partes para negociar su renovación. En caso de no
producirse la renegociación operará automáticamente el principio de
ultra-actividad del presente convenio.
“Convenios Sectoriales”
Artículo 7.- Las negociaciones sectoriales se articularán por escalafón
o por organismo. Podrán ser objeto de la negociación colectiva
sectorial: la estructura de la carrera, las dotaciones de personal, el
escalafón, las materias remitidas y las no tratadas por el presente
convenio y que por sus características merezcan un tratamiento
diferenciado.
Artículo 8.- Los Convenios sectoriales actualmente pactados tendrán
vigencia por el término que se prevea en los mismos. En oportunidad de
su renovación deberán adecuarse al Convenio Colectivo General vigente. A
ese fin las partes acuerdan expresamente que no podrán renegociarse los
Convenios Colectivos Sectoriales cuyo vencimiento se produjera en el
mismo plazo que el Convenio Colectivo de ámbito general.
Acordándose la revisión total o parcial durante su vigencia a
requerimiento de cualquiera de las partes en tanto sobrevengan en el
futuro situaciones o cambios sustanciales, que con fundamento ameriten
nueva convocatoria.
Artículo 9.- Prevalencia del Convenio Colectivo General. En todos los
supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y
los Convenios sectoriales, será de aplicación la norma vigente en el
Convenio Colectivo General, al que se le reconoce jerarquía superior.
“Derecho a la Información”
Artículo 10.- La Empleadora deberá suministrar al Sutecba la información
y documentación que a continuación se detalla:
a) Información económica: Informe general semestral sobre el
Presupuesto, movimientos de recaudación y gastos, y toda otra
información que se refiera al desenvolvimiento económico y
administrativo.
b) Información Técnica: Proyectos referidos a la provisión,
abastecimiento mejoramiento, renovación y transformación de los equipos,
herramientas, insumos o métodos de trabajo.
c) Información Social: Evolución de la estructura total del rubro
salarios; políticas de recursos humanos, políticas de ingresos; altas y
bajas de personal, traslados, promociones, dotaciones, estructuras
orgánicas y toda información general referida a la situación laboral del
personal.
Artículo 11.- El Sistema Escalafonario de Carrera, las Condiciones de
Labor y los acuerdos coadyuvantes al mismo para adecuar sus alcances
generales con criterio específico particular o sectorial, son materia de
tratamiento en el seno de una comisión “ad hoc” que se encuentra abocada
a su elaboración. Una vez concluida la labor de dicha comisión, el
acuerdo final resultante será incorporado bajo la forma de ANEXO, al
contenido del presente convenio.
“Comisión Paritaria Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales”
Artículo 12: Crease la Comisión Paritaria Permanente de Aplicación y
Relaciones Laborales que estará compuesta por diez (10) miembros
titulares y seis (6) suplentes. Cinco (5) titulares y tres (3) suplentes
serán designados por la Empleadora y cinco (5) titulares y tres (3)
suplentes en representación de Sutecba.
Los miembros de la Comisión podrán ser relevados de sus funciones cuando
lo crean necesario las respectivas partes, total o parcialmente.
La Comisión podrá designar asesores en representación de cualquiera de
las dos partes que considere necesarios para el cumplimiento de su
cometido.
Artículo 13:- Dentro de los (90) días de la vigencia del presente
convenio, la Comisión dictará su reglamento interno. Hasta que ello
ocurra, su desenvolvimiento se ajustará a las normas de procedimiento
que sobre el particular rijan hasta el momento para su funcionamiento.
Artículo 14.- La Comisión Paritaria será competente para
a) Interpretar con alcance general y vinculante la presente Convención
Colectiva de Trabajo, así como todas aquellas atribuciones que se le
confieren en los distintos capítulos de este convenio.
b) Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a
los alcances que haya establecido el Convenio General, de conformidad
con lo que establezca en su reglamente interno.
c) Intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan
a un grupo significativo de trabajadores convencionados afectados por un
conflicto o controversias de idénticas características, en los casos de
aplicación de normas convencionales o que afecten a dicho régimen,
siempre que:
1. La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
2. Se hubiera sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de
reclamo establecido en cada caso.
3. Se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva.
d) Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en
cuyo caso cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención
definiendo con precisión el objeto del conflicto.
e) Analizar anualmente el estado de situación de la aplicación del
presente Convenio Colectivo y elaborar las posibles mejoras
correspondientes que puedan derivarse de nuevas tareas y competencias
requeridas orientadas a la modernización y profesionalización de las
prestaciones laborales, incluyendo las propuestas de modificaciones de
alguna de sus cláusulas que pudieran ser consideradas de impostergable
necesidad.
Artículo 15.- Créase la Comisión de Interpretación del Convenio
Colectivo de Trabajo la cual estará integrada por cuatro representantes
del Gobierno de la Ciudad y cuatro representantes del SUTECBA.
Artículo 16.- Los conflictos de carácter individual se regirán por las
normas de procedimiento vigentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los conflictos individuales que se originen en cuestiones
de interpretación de normas del Convenio Colectivo y la aplicación de
normas contrarias a dicho régimen, deberán ser informados a la Comisión
de Interpretación de normas del Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 17.- Las decisiones deberán adoptarse por consenso entre las
partes, en caso de empate en las cuestiones que se sometan a votación de
la Comisión, ésta volverá a reunirse a pedido de cualquiera de las
partes y se expedirá en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles,
quedando luego el interesado en poder recurrir a la vía administrativa
y/o a la vía judicial en forma directa. Las decisiones que se hubieran
alcanzado por unanimidad serán vinculantes para las partes. Cualquier
acuerdo que se solicite en las condiciones indicadas, se considerará
resolutoria cuando tenga pronunciamiento o aprobación de las áreas de
gestión competentes, con incumbencia según la temática o naturaleza de
la cuestión vinculante.
Artículo 18.- Negociación de Buena Fe. Las partes se comprometen a
negociar de buena fe, cumpliendo los principios establecidos en la Ley
471, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas,
designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo a la otra
parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y
acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de
arribar a acuerdos equitativos y justos. Se levantará un acta de cada
reunión que se celebre.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
“Ingreso”
Artículo 19.- Se considera personal de planta permanente al empleado
nombrado para satisfacer las necesidades operativas de las distintas
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en
virtud de ello, goza de los derechos a la estabilidad en el empleo, a la
capacitación, a una carrera progresiva y a una remuneración justa,
equitativa y acorde con sus servicios. Estos derechos se adquieren con
la aprobación del respectivo concurso o evaluación del desempeño.
El personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de
carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción o entidad
en la Ley de Presupuesto o en su dotación, mediante los mecanismos de
selección que contemplan los principios de transparencia, de publicidad,
de igualdad de oportunidades y de trato y de mérito para determinar la
idoneidad para el cargo o función a cubrir.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará
cumplimiento a lo establecido en el art. 43 de la Constitución de la
Ciudad, respecto de las personas con necesidades especiales, y la
disposición transitoria 21 de dicha norma, en referencia a los ex
combatientes de la Guerra de Malvinas.
Los ingresos de personal a la planta permanente se ajustaran al marco
normativo establecido y a los acuerdos que, antes circunstancias
especificas, se alcancen en la Comisión Paritaria Central
Artículo 20.- En los términos del artículo 39º de la ley 471, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá realizar contrataciones de
trabajadores por tiempo determinado comprendiendo exclusivamente la
prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos
en las funciones propias del régimen propio de la carrera, lo cual
implica que no gozarán de la estabilidad de los trabajadores de la
planta permanente y sus labores serán en términos, como lo establece en
forma pacífica y reiterada la jurisprudencia del Contencioso
administrativo de la Ciudad , complementaria del trabajo del personal de
planta permanente. Naturalmente el Gobierno en su carácter de empleador,
deberá practicar todos los aportes y contribuciones de ley respecto de
estos trabajadores, hecho también reconocido en forma reiterada y
unánime por la jurisprudencia local. En estos casos el Gobierno deberá
determinar los montos de las asignaciones salariales de cada trabajador
contratado bajo esta modalidad los cuales no podrán superar a los
correspondientes a los mismos niveles de la carrera del personal de
planta permanente.
Dicho personal carecer de estabilidad y su designación o contratación
podrán ser canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada o
por el vencimiento del plazo del mismo.
La renovación del contrato solo se producirá en caso de que se produzca
la notificación fehaciente por parte del Gobierno.
Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en este articulo los
Contratos denominados de Locación de Servicios y Locación de Obras
Artículo 21.- El personal comprendido en los alcances del artículo
precedente será afectado exclusivamente a la prestación de servicios de
carácter transitorio o estacional que resulten necesarias para
complementar las acciones propias de la jurisdicción ministerial o
entidad descentralizada correspondiente.
“Requisitos de ingreso”
Artículo 22.- Será requisito indispensable para el ingreso:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
b) Acreditar idoneidad para la función o cargo, la que se evaluará en el
respectivo concurso.
c) Acreditar aptitud psicofísica para la función a la que se aspire
ingresar, debiéndose someter el aspirante al examen preocupacional que
determine la reglamentación.
d) Ser mayor de 18 años de edad.
a) Nivel primario o secundario completo, conforme la naturaleza de las
tareas a realizar.
Artículo 23.- Tiene vigencia plena la Ley 3386 del 4 de Febrero del 2010
de la Legislatura de la Ciudad.
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
a)Quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados con auto
de procesamiento firme situación procesal equivalente por delito contra
la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o estuvieren afectados por inhabilitación
administrativa o judicial para ejercer cargos públicos
b)Quienes hubieran sido condenados o estuvieren procesados con auto de
procesamiento firme o situación procesal equivalente como autores
participe de cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos
considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
c)Quienes hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo
público, hasta tanto no sean dispuesta la rehabilitación.
d)Quienes hubieran sido sancionados con cesantía firme conforme a lo que
se establezca a vía reglamentaria.
e)Quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiro voluntario a nivel
nacional, provincial o municipal hasta después de transcurrido cinco (5)
años de operada la extinción de la relación d empleo por esta causa.
f)El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, ya sea esta
inhabilitación decretada en sede administrativa o judicial, mientras no
sea rehabilitado.
g) El sancionado con medida expulsiva, en cualquiera de los tres
poderes, en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, hasta tanto no
sea rehabilitado.
h) El que se encontrare procesado o condenado por infracción a las
disposiciones de la Ley Nacional de Defensa de la Democracia o por
delitos de lesa humanidad.
i) El que se encontrare comprendido en algunas de las disposiciones que
crean incompatibilidad o inhabilidad.
Artículo 24.- Cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea
único sostén de un núcleo familiar, se reservará la partida que deja el
fallecido para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto
cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso
público.
Artículo 25.- Estabilidad: El personal de planta permanente tiene
derecho a la estabilidad laboral, entendida ésta como el derecho a
conservar su empleo, el nivel escalafonario alcanzado, y la retribución
correspondiente al mismo hasta que se encuentre en condiciones de
jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el
presente Convenio para su reconocimiento y conservación. La estabilidad
no es extensiva a la función ejecutiva.
Artículo 26.- La estabilidad se adquiere luego de un año de labor
ininterrumpida desde el inicio de la prestación de servicios y luego de
aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido, o por el solo
transcurso de ese lapso si no fuera evaluado por causa imputable a la
empleadora. Hasta que ello no ocurra la prestación laboral será
considerada a prueba.
“De los Delegados de Personal, Miembros de Comisiones Internas”
Artículo 27.- Sutecba comunicará a la Empleadora, la nómina de Delegados
de Personal, miembros de Comisiones Internas, elegidos como
representantes, indicando por escrito nombre y apellido, número de
legajo y lugar de trabajo que representa, como así también fechas de
iniciación y finalización de mandato. Toda modificación será puesta en
conocimiento de la Empleadora. Así como las prórrogas de mandatos de los
delegados (los cuales no podrán exceder del año de alcance de la tutela
reconocida por la ley 23551 luego de vencido el mandato), hasta tanto se
convoque a una nueva elección para la renovación correspondiente.
La comunicación se realizará tanto al titular del área donde se
realizaron las elecciones como al titular de la Secretaria de Recursos
Humanos o el organismo que lo reemplace.
El número de delegados de los distintos organismos deberá ajustarse a lo
prescripto en la Ley Nº 23.551, de Asociaciones Sindicales de
Trabajadores.
Artículo 28.- A los efectos del artículo anterior serán de aplicación
todos los derechos inherentes a la condición de Delegado consagrados por
las leyes laborales y sindicales.
“Vitrina Sindical y Espacio Físico”
Artículo 29.- La Empleadora autorizará y facilitará la colocación en
todos los lugares de trabajo en forma bien visible de vitrinas y/o
carteleras para uso exclusivo de la entidad gremial. En ellas, la
representación sindical podrá exhibir sus circulares y comunicados, sin
autorización o censura de ninguna naturaleza, en tanto se trate de
información o comunicados que no transgredan principios de respeto a
persona o instituciones, ni afecten el decoro y estilo que corresponde
preservar institucionalmente.
Artículo 30.- La Empleadora facilitará a la organización gremial
signataria del presente convenio, lugares para el desarrollo de las
tareas sindicales, dentro de sus espacios físicos, en tanto se disponga
de los mismos sin afectación de otras necesidades operativas o
funcionales.
CAPÍTULO III
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 31.- La aplicación de toda medida que establezca, en
circunstancias que lo ameriten, una contribución solidaria, sólo podrá
ser dispuesto mediante acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales.
Artículo 32.- El Gobierno depositará el importe correspondiente a la
cuota social de los afiliados a SUTECBA entre los días 01 y 05 de cada
mes en la cuenta pertinente.
Art. 33.- Contribución para fines Sociales, Culturales y Capacitación:
Se establece una contribución convencional mensual a cargo de la
empleadora que será administrada por SUTECBA, consistente en el 0,1% del
total de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en el
presente Convenio Colectivo y afiliado a SUTECBA, destinada a solventar
actividades de extensión cultural y social de los trabajadores, y
sostener los planes de capacitación profesional. Esta contribución
deberá depositarse del 1 al 5 de cada mes juntamente con los aportes y
contribuciones. Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una
administración especial, que se llevará y documentará por separado,
respecto de la que corresponda a los demás fondos sindicales.
CAPITULO IV
“Procedimiento de Prevención y Solución de Conflictos Colectivos”
“Comisión de Conciliación”
Artículo 34.- La Comisión de Conciliación estará integrada por cuatro
(4) miembros de la Empleadora y por cuatro (4) miembros en
representación de Sutecba.
De los representantes de la Empleadora uno de ellos deberá ser
integrante de la conducción superior del Gobierno de la Ciudad. En la
representación sindical uno de los miembros deberá ser el Secretario
General o el Adjunto.
Esta Comisión no tendrá carácter permanente, y será convocada con la
suficiente antelación por cualquiera de las partes, cada vez que se
plantee en el seno de las relaciones laborales del Gobierno de la Ciudad
un conflicto que pueda derivar en la adopción de medidas de acción
directa. A tal efecto, la entidad gremial deberá, previo a la adopción
de cualquier medida de fuerza, convocar fehacientemente a la Comisión de
Conciliación con copia a la Empleadora, con CINCO (5) días hábiles de
anticipación. Una vez reunida la misma, se expedirá sobre el particular
en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas que la propia Comisión podrá
prorrogar por el término que estime conveniente atento la complejidad
del tema sometido a su análisis, sin perjuicio de lo cual podrá disponer
medidas de no innovar a los efectos de evitar perjuicios a la
Administración y a los trabajadores.
En los casos en que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de
cumplimiento obligatorio para ambas. Si no hubiese acuerdo, el tema
podrá ser derivado al tratamiento de la Secretaría de Trabajo del
Gobierno de la Ciudad por cualquiera de las partes, quedando las mismas
liberadas para adoptar las medidas que en conjunto o separadamente
consideren convenientes, en el marco de la legislación vigente.
En todos los casos en que el conflicto gremial afecte la prestación de
un servicio público de carácter esencial en los términos de la
legislación vigente, se establecerá conjuntamente con la adopción de las
medidas, un sistema de guardias que garantice la continuidad en la
prestación de tales servicios.
CAPITULO V
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES – MOVILIDAD
Artículo 35.- El Gobierno de C.AB.A. con criterio de oportunidad,
economía de recursos y eficiencia, cuando por razones de índole
operativa así lo requieran, podrá disponer el desplazamiento permanente
o transitorio de cualquier agente para desempeñar otras tareas
compatibles con su perfil curricular e idoneidad, en distinta área de
competencia y/o función asignable. En tales condiciones y a partir del
cambio operado en su situación de revista, el nuevo encuadramiento
escalafonario será el siguiente:
a) En todos los casos el agente transferido tendrá asegurada (de manera
invariable) la categoría, rango y tratamiento remuneratorio integral que
tenía asignados hasta entonces.
b) Transcurridos 180 días desde la fecha de traslado y/o cambio de
función o tarea, el agente tendrá derecho a ser reencasillado en el
nivel o categoría superiores que correspondan a la nueva situación de
revista.
c) En el caso que la nueva situación de revista no amerite el
reencasillamiento en nivel o categoría superiores, a partir del plazo
indicado en b) el agente transferido mantendrá situación de revista
preexistente.
d) En todos los casos el agente transferido mantendrá su derecho a la
promoción en la carrera, incluso en aquellas situaciones en las cuales
fuera objeto de cambio en la partida presupuestaria.
Artículo 36.- En cada unidad, área, zona o sector que el Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, evalúe factible y conveniente
para optimizar el resultado operativo del servicio y estimular al mismo
tiempo, el desempeño eficiente de los recursos humanos, podrá promover
con intervención de la Comisión Paritaria Central, la implementación de
incentivos adecuados a dicho cometido. Los mismos, en los casos que así
se determinen, serán regulados sobre la base de criterios técnicos de
sustento y aplicación probada, reconocidas en esta materia.
Cualquier eventual propuesta futura sobre incentivación en las
condiciones señaladas, deberá sin excepción tener soporte
presupuestario, estar debidamente articulada dentro del escalafón y del
plan de carrera vigente, y además circunscribirse a unidades, áreas,
zonas o sectores elegidos previamente, (que no generen obligación
perentoria de continuidad o extensión aplicativas en el futuro).
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Artículo 37.- La evaluación del desempeño laboral facilitará la
evaluación de competencias, aptitudes, actitudes laborales del
trabajador así como el logro de objetivos y resultados en el desarrollo
de sus funcione orientadas al servicio de las finalidades de la unidad
organizativa en la que preste servicios.
Artículo 38.- La evaluación del desempeño deberá contribuir a estimular
el compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora
organizacional, su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su
gestión y la ponderación de la idoneidad relativa para su promoción en
la carrera.
Artículo 39.- La evaluación será al menos anual y comprenderá al
personal que hubiera prestado como mínimo seis (6) meses de servicio
efectivo.
El proceso de calificación deberá estar concluido durante el trimestre
inmediato posterior al período evaluado, cuando sea necesario por la
naturaleza de los servicios podrán pactarse otros períodos
Artículo 40.- Los titulares de unidades organizativas serán responsables
de evaluar al personal a su cargo con ecuanimidad y objetividad.
En caso de desvincularse del servicio deberán dejar su informe sobre el
desempeño de los agentes que le dependan.
Artículo 41.- Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del
proceso de evaluación, los representantes gremiales participarán en
carácter de veedores.
Artículo 42.- Los trabajadores que hubieran tenido dos evaluaciones
negativas en forma consecutiva o tres alternadas en un plazo de cinco
años, podrán ser encuadrados por la autoridad competente dentro del
régimen de disponibilidad de conformidad con lo previsto en el Capítulo
XII del presente Convenio Colectivo.
CAPITULO VII
CARRERA DEL PERSONAL
Principios generales
Artículo 43.- La carrera del personal se orientará según los siguientes
principios:
1.- Igualdad de oportunidades.
2.- Transparencia en los procedimientos
3.- Reclutamiento del personal por sistemas de selección
4.- Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance
en la carrera en función de los términos que se establezcan en cada
convenio sectorial.
5.- La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera
individual.
6.- La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente
en la carrera.
Artículo 44.- Los lineamientos para la implementación de la carrera
administrativa, en el marco de lo determinado por la Ley de Relaciones
Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Nº 471, debe permitir que sus trabajadores avancen y sean
promovidos en la institución, prever una capacitación actualizada de los
conocimientos necesarios para la gestión y garantizar un acceso
transparente y abierto a quienes se encuentren formados para ello.
Artículo 45.- La carrera del personal consistirá en el acceso del agente
a distintos niveles, grados, categorías, agrupamientos o funciones, con
sujeción a las pautas generales establecidas en el presente Convenio y
en las normas vigentes en la materia.
Artículo 46.- Los agentes podrán promover horizontalmente dentro de cada
nivel o categoría escalafonaria en la que se encuentren, conforme a las
pautas que establezcan los respectivos regímenes.
La promoción exigirá como mínimo una cantidad de calificaciones
adecuadas del desempeño del agente y la acreditación de las competencias
laborales o actividades de capacitación.
Artículo 47.- La promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria
se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y
requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Artículo 48.- En ningún caso podrá convenirse que sólo la permanencia
del agente en el servicio dé lugar a su promoción.
Selección
Artículo 49.- La selección del personal se realizará mediante sistemas
que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos,
competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las
funciones.
Artículo 50.- Se deberán respetar los principios de igualdad de
oportunidades, publicidad y transparencia y específicamente la igualdad
de trato por razones de género o de discapacidad, como así también la
debida competencia entre los candidatos.
Artículo 51.- El estado empleador establecerá perfiles comunes que
contengan los requisitos mínimos y que tenga por objeto comprobar un
conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, para cubrir
cargos vacantes de naturaleza funcional similar o equivalente. En el
perfil de la vacante a cubrir se deberá especificar cuales son las
habilidades y aptitudes psicofísicas necesarias para el desarrollo del
trabajo, a los fines de facilitar la postulación de trabajadores con
discapacidad.
Artículo 52.- Tipos de convocatoria. De acuerdo al puesto a cubrir los
concursos pueden ser cerrados o abiertos.
Concurso cerrado
Internos: Son aquellos procesos de selección en los que pueden
participar solamente los trabajadores de la Planta Permanente de una
misma unidad funcional o dependencia de igual jerarquía, que reúnan los
requisitos para el puesto y posean las competencias requeridas.
Intersectoriales: son aquellos procesos de selección en los que pueden
participar todos los trabajadores que desempeñen funciones de planta
permanente en la jurisdicción (Ministerio, Secretaría, etc.) que reúnan
las condiciones generales y especificas exigidas.
Generales: son aquellos procesos de selección en los que pueden
participar todos los trabajadores que desempeñen funciones en la planta
permanente en la Administración Central y que reúnan las condiciones
generales y específicas exigidas.
Para todos estos concursos las partes podrán acordar la participación de
aquel personal que se encuentre bajo otras modalidades laborales
aceptadas en este convenio colectivo y toda vez que por razones de
índole operativa o de organización se justifique.
Concurso abierto
En esta modalidad se propicia la participación de todas las personas
ajenas a la Administración en consonancia con lo normado en la Ley Nº
471 y normas reglamentaria. La evaluación se realizará mediante el
procedimiento de antecedentes y oposición, en sus competencias
valorativas / institucionales, de idoneidad / conocimientos y de actitud
personal/ integración, para comprobar su adecuación a los requerimientos
del puesto.
En función del proceso de evaluación, se identificarán los posibles
candidatos, detectando sus competencias y su ajuste al perfil del puesto
que se realizará en forma conjunta con los responsables de las áreas.
Esta nómina que surge de dicho proceso, será elevada a la autoridad
competente quien propiciará el acto administrativo correspondiente.
Para garantizar durante todo el proceso la publicidad, la libre
concurrencia, la transparencia, la imparcialidad, fiabilidad y validez
de los instrumentos utilizados, así como la eficacia de los procesos de
reclutamiento y selección; el personal será debidamente notificado y se
trabajará en forma conjunta con la delegación gremial del organismo.
Actuarán como veedores del proceso, un representante del Instituto
Superior de la Carrera y un representante de la delegación gremial del
organismo.
Metodología de evaluación – Criterio de evaluación
En el marco de los criterios generales para el diseño de una carrera
para mejorar el empleo público y en función de la pertinencia de las
características del individuo para el puesto de trabajo, resulta
apropiado utilizar el concepto de competencias, como conjunto de saberes
que las personas ponen en acción en situaciones laborales y sociales que
involucran valores, conocimientos y actitudes personales.
Artículo 53.- Procedimientos. Los procesos de selección del personal que
apruebe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con previa
consulta a la entidad sindical signataria del presente Convenio
Colectivo, en el marco de funcionamiento de los órganos paritarios de
interpretación y aplicación que en ellos se establezcan, contemplarán
básicamente sistemas de evaluación objetiva de antecedentes,
experiencias relacionadas con el cargo, conocimiento, habilidades y
aptitudes. Podrán convenirse asimismo, modalidades de cursos de
formación habilitantes para el ingreso.
CAPITULO VIII
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 54.- a) CONDICIONES DE TRABAJO, las características del trabajo
que puedan tener una influencia significativa en la generación de
riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan
específicamente incluidas en este concepto:
1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y
bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
2) La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos y
psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
3) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el
punto 2) que influyan en la generación de los riesgos.
4) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las
relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y
entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados
en la ejecución de tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en
la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el
trabajador.
b) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:
Se entiende específicamente incluido en este concepto:
1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se
desarrollen las funciones propias de los organismos.
2) Las circunstancias de orden socio cultural y de infraestructura
física que en forma inmediata rodean la relación laboral condicionando
la calidad de vida de los agentes.
c) Prevención.- Consiste en el conjunto de actividades o medidas
previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de las
jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas, con el fin de
evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 55.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo,
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda sujeto al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.
b) Exámenes médicos periódicos los que deberán contemplar las
características especiales de cada actividad.
c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis
y exámenes.
d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y
Salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de
protección personal y prevención de accidentes y demás elementos
vinculados a esta materia.
e) Presencia de un servicio de salud del trabajo; cuando el número de
trabajadores no justificara un servicio permanente, se procederá a la
contratación de un prestador externo que garantice la atención de
urgencias.
f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la
autoridad administrativa y la representación sindical.
g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales
producidos en relación con el trabajo a través de servicios de Salud
Ocupacional.
h) Toda conducta establecida en las Leyes Nros. 19.587 de Higiene y
Seguridad y 24.557 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y/o
complementarias y/o modificatorias y aquellas específicamente adoptadas
por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
i) Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organismos y
entidades, comprendidas en el ámbito del presente, los planes de
contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en
la materia, en materia de prevención ante situaciones de potencial
peligro para la integridad física de los trabajadores. Hasta tanto se
implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de
peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la
autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores
afectados, hasta tanto concurran los especialistas para emitir el
informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las
situaciones que dieron lugar a la medida.
COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 56.- Créase la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO, integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)
suplentes por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte
gremial.
Contará asimismo con una delegación en cada jurisdicción o entidad
descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES
(3) suplentes del Estado empleador y por TRES (3) representantes
titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, a la que deberá
agregarse una Comisión Técnica Asesora Permanente integrada como mínimo
por un médico especialista en medicina laboral, un especialista en
higiene y seguridad y un representante de la Subsecretaría de Trabajo,
pudiéndose convocar a otros especialistas cuando la situación lo
requiera. En aquellos Organismos o Entes que a criterio de esta Comisión
se justifique podrán crearse subdelegaciones de la misma.
Artículo 57.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar, a través de las delegaciones el cumplimiento de las Leyes
Nros. 24.557 y 19.587 y su reglamentación y demás normas complementarias
en la materia.
b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la norma
referida.
d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo
foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y
difusión.
e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso
de elementos de protección personal o general.
f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la
Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.
g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de
mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las
Administradoras de Riesgos de Trabajo.
h) Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y
Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichos
servicios y las delegaciones de la Comisión para la ejecución de las
políticas respectivas.
i) Controlar, asistir y coordinar la acción de sus delegaciones y
disponer la fusión de las mismas cuando la escasa cantidad de
trabajadores lo justifique.
j) Proponer la conformación de consorcios cuando uno o más organismos
compartan espacios comunes.
k) Elaborar su reglamento interno.
En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de las
acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en
este Convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Comisión Paritaria
Permanente un informe circunstanciado con precisa mención de la cuestión
y las diferencias entre las partes.
De considerar procedente su intervención la Comisión Paritaria
Permanente emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.
Artículo 58.- Las delegaciones de la Comisión tendrán las siguientes
funciones:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus
respectivos ámbitos.
b) Inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de
trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.
c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y
de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la
realización de los obligatorios.
d) Seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud
de los contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
e) Recibir denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad
descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la presencia
de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y/o de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
f) Informar a la Comisión, a requerimiento de ésta o al menos
anualmente, de sus actividades y resultados así como del estado de
situación de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva.
CAPÍTULO IX
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
Artículo 59.- Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades. Las partes
signatarias acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca
un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas
en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia
sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión,
discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica
adquirida donantes y receptores de órganos y tejidos, enfermedades
crónicas pre-existentes o de cualquier otra acción, omisión,
segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio
de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el
acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
Artículo 60.- Promoción de la mujer trabajadora. Las partes signatarias
garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
aprobada por las Leyes Nacionales Nros. 23.179 y 24.632 y la Ley Nro.
474 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para ello adoptarán las
medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para
evitar y suprimir esta discriminación, en todas sus formas y
manifestaciones y convienen en promover la equidad de género en el
empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 61.- Promoción de los agentes con discapacidad. Las partes
signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas y/o
medidas de acción positiva para la integración efectiva de los agentes
con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus
carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios
y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y
la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de
conformidad con lo dispuesto
Artículo 62.- Erradicación de la violencia laboral. Las partes
signatarias acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide la
consecución del principio de no discriminación e igualdad de
oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el
empleo regulado por el presente convenio y concuerdan en que ésta se
refiere a toda acción, omisión o segregación o exclusión realizada en
forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que
le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia
de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las
condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la
dignidad, de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o
comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas
en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas
acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un
tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social,
acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación
por géneros.
Artículo 63.- COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO. Créase la
COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO, integrada por TRES
titulares y TRES suplentes por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y TRES titulares y TRES suplentes de la parte gremial, para
promover el cumplimiento de las cláusulas precedentes y del principio de
no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y acciones
tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral.
La Comisión tiene como funciones:
a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro
efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y de la prevención y
erradicación de la violencia laboral.
b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento
y concientización del principio de no discriminación y de igualdad de
oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales;
c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de
los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de
trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así
como de la evolución de las soluciones adoptadas.
En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de las
acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en
este Convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Comisión Paritaria
Permanente un informe circunstanciado con precisa mención de la cuestión
y las diferencias entre partes.
De considerar procedente su intervención, la Comisión Paritaria
Permanente emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.
Artículo 64.- La Comisión podrá recibir denuncias en forma escrita e
individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad,
discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de
el/los afectados e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad
administrativa competente.
Una vez recibida la denuncia y constatada la relación jerárquica entre
denunciado y denunciante, las actuaciones serán elevadas a la máxima
autoridad de la Jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, para
que disponga a través de la autoridad competente, la sustanciación de la
pertinente información sumaria o sumario administrativo, según
corresponda.
Artículo 65.- Contará asimismo con una delegación en cada jurisdicción o
representación descentralizada conformada por TRES (3) representantes
titulares y TRES (3) suplentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)
suplentes por la parte gremial. En aquellas jurisdicciones o Entidades
Descentralizadas que a criterio de esta Comisión se justifique podrán
crearse subdelegaciones.
Las Delegaciones tendrán las siguientes funciones:
a) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento
y aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de
oportunidades y de trato;
b) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de
los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de
trato en su ámbito y elevar al menos un informe semestral a la Comisión.
c) Orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o
entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia
laboral procurando la solución en dicho ámbito;
d) Informar a la Comisión de las situaciones conflictivas que se
hubieran producido y la evolución de las soluciones adoptadas.
CAPÍTULO X
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Artículo 66.- El personal bajo relación de dependencia del Poder
Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, mantendrá las franquicias
especiales previstas en la Ley Nº 360, Régimen de Licencias de la Ley Nº
471, Ley Nº 1170, Ley Nº 1186, Ley Nº 1577, Ley Nº 1999, Ley Nº 2718,
Ley Nº 3358, sus modificatorias y complementarias vigentes a la fecha,
las que quedan incorporadas a éste Convenio Colectivo de Trabajo.
Asimismo se establece que el cómputo de los días de las licencias
ordinarias será considerado para todos los trabajadores de la Planta
Permanente como hábiles estableciéndose como límite treinta días (30)
hábiles.
Artículo 67.- Derecho. El personal permanente y no permanente tendrá a
partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias,
justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regímenes,
los que quedan incorporados al presente convenio.
En todos los casos quedan adicionadas las siguientes,
Inciso a) Donación de órganos, tejidos o células para trasplante. Las
inasistencias en las que incurra el donante, con motivo de la ablación,
así como la situación sobreviviente a la misma, se regirán por las
disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes
inculpables establecidos o las modificaciones introducidas por Convenio
Colectivo.
Inciso b) Técnicas de reproducción asistida. Los/as trabajadores/as que
recurran a estas técnicas, tendrán derecho a una licencia de treinta
(30) días fraccionables en el año, acreditados con certificación
expedida por el médico tratante.
Inciso c) Trámites particulares. La presente franquicia consiste en la
justificación con goce integro de haberes de cuatro (4) días por año
calendario.
Inciso d) Mudanza. La presente franquicia consiste en la justificación
con goce integro de haberes de un (1) día por año calendario.
Artículo 68.- Licencia por enfermedad de familiar a cargo..
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a un
licencia por enfermedad de familiar a cargo o menor del cual ejerza su
representación legal, de hasta quince (15) días corridos, con goce de
haberes.
Cuando se tratare de una enfermedad cuya gravedad demanda un período de
mayor atención debidamente certificada por el médico tratante, se podrán
adicionar a la licencia, con el control del organismo de reconocimiento
médico, hasta cuarenta y cinco (45) días corridos.
Artículo 69.- Licencia por maternidad.
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a
una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto
y en los setenta y cinco días posteriores.
En el caso de nacimientos que originaran o incrementaran la conformación
de familia numerosa, la licencia posterior al parto será de noventa (90)
días corridos.
Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con
la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30)
días.
En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la
licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el
período de post-parto.
En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de
post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por
cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero.
Si el/ los recién nacidos debieran permanecer internados /as en el área
de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se
extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
Para el caso de nacimiento de hijo/a, con necesidades especiales, será
de aplicación lo determinado por ley Nº 360, modificado por ley Nº 465
con la rectificación publicada en el B.O. Nº 1911.
En los embarazos de alto riesgo, se agregarán en caso necesario, un
mayor número de días, conforme prescripción del médico tratante.
Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora
podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días
corridos más, sin percepción de haberes.
Artículo 70.- Licencia por adopción.
La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en la que la
autoridad judicial o administrativa competente, notifique el
otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
Quién adopte un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a una licencia
por un período de noventa (90) días corridos con goce íntegro de
haberes.
Quién adopte simultáneamente a más de un niño/a de hasta doce (12) años
tendrá derecho a una licencia por un período de ciento veinte (120) días
corridos.
Si los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador ó mujer, que no posea
la titularidad de la adopción, tendrá derecho a una licencia de diez
(10) días corridos. En todos los casos para hacer uso de este beneficio,
el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación
expedida por institución oficial.
Artículo 71.- Licencia por adaptación escolar de hijo
Los trabajadores tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres
(3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes
por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal,
preescolar y primar grado, siempre que el establecimiento se encuentre
fuera ó dentro del lugar de trabajo. Si ambos padres fueran agentes, la
licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.
Cada dependencia establecerá las formas necesarias para probar y
justificar las ausencias.
Artículo 72.- Licencia por nacimiento de hijo
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a
una licencia con goce de haberes de doce (12) días corridos por
nacimiento de hijo. Se adicionarán cuatro (4) días por cada hijo/a de
nacimiento múltiple después del primero.
En el caso que el nacimiento constituya familia numerosa ó incremente la
misma, la licencia se extenderá diez (10) días.
Artículo 73.- Licencia por fallecimiento.
Las trabajadoras y trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de
cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja
conviviente, de hijos, nietos, padres o hermanos de cinco (5) días
corridos. En los casos de abuelos/as, ó suegros/as un (1) día.
Articulo 73 Bis. Licencia por Casamiento
Los Trabajadores /as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen
derecho a una Licencia con Goce de Haberes de diez (10) días hábiles.
CAPÍTULO XI
REMUNERACIONES
Artículo 74 La retribución del agente se compondrá de una asignación
básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente,
más los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que
correspondan a su situación de revista. En definitiva, y en los términos
del artículo 6º de la ley 24241, se considera salario del trabajador “a
todo ingreso, en dinero o en especie, susceptible de apreciación
económica, incluyendo sueldo, sueldo anual complementario, salario,
honorarios, comisiones, gratificaciones y cualquier otra forma de
retribución que tenga el carácter de habitual y regular, tales como
viáticos y gastos de representación, salvo en la parte efectivamente
gastada y acreditada con comprobantes. Se incluye también toda
remuneración por servicios ordinarios o extraordinarios, prestados en
relación de dependencia. Con relación a los agentes de la administración
pública, se considera remuneración también a las sumas a distribuir en
carácter de a) premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos
análogos y b) cajas de empleados o similares, cuando ellas estuvieren
autorizadas.”
El pago de las remuneraciones se efectuará una vez vencido el período
que corresponda y dentro de los CUATRO (4) días hábiles subsiguientes,
igual plazo se computa en las liquidaciones complementarias a partir del
registro de la información.
CAPITULO XII
Disponibilidad de los Agentes
Articulo 75.- Conforme lo determina el Capítulo XIII art. 57 de la Ley
Nº 471, se establece que lo trabajadores comprendidos en el régimen de
disponibilidad cuyo objetivo es la reubicación del personal, pasarán, a
revistar presupuestariamente en el Registro de Agentes en Disponibilidad
(RAD) que funciona en el ámbito de la Secretaria de RRHH.
A tales efectos se fijan las siguientes pautas;
1)Cuando la transferencia del agente al RAD fuere motivada por la
causales señaladas en el apartado a) del Art. 57 de la ley 471, el mismo
deber´ña ser reubicado en otra dependencia dentro de un plazo no mayor
de seis meses, respetando la especialidad funcional del empleado y su
carrera administrativa.
2)Los trabajadores calificados negativamente en dos evaluaciones
sucesivas o en tres alternadas, durante cinco años consecutivos serán
transferidos al RAD para su posterior reubicación.
3)El agente transferido al RAD, como consecuencia de un sumario
administrativo solo podrá ser reubicado previo dictamen de la
Procuración General que así lo aconsejare.
4)Los agentes alcanzados por las situaciones previstas en el régimen de
disponibilidad a los cuales hace referencia en los puntos 2 y 3 del
presente articulo revistarán en el RAD por un período máximo que se fija
según la antigüedad en base los años de servicio prestados efectivamente
en el ámbito de la Ciudad Autónoma con arreglo a la siguiente escala:
a) De 1 a 10 años: 9 meses
b) De 11 y hasta 20 años: 12 meses
c) Más de 21 años: 18 meses
5)Los agentes que al término de los períodos consignados no fuesen
reubicados serán dados de baja y percibirán una indemnización
equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción no inferior a
tres meses de antigüedad, en base a los años de servicio efectivamente
prestados en la Ciudad, reducida en un cincuenta por ciento salvo que a
la fecha de su transferencia al RAD necesitara menos de dos años para
acceder a la jubilación ordinaria, en cuyo caso la reducción será en una
setenta por ciento.
6)La indemnización establecida en el punto anterior debe calcularse
sobre la remuneración normal y permanente del nivel escalafonario,
incluidos los adicionales particulares que le correspondan según su
última situación de revista.
7)No podrán hacerse acreedores a la indemnización:
a) Los agentes que a la fecha de su transferencia al RAD estén en
condiciones de jubilarse
b) Los agentes que fueran transferidos por razones disciplinarias y de
conformidad con lo establecido en el inciso c) del art. 57 de la ley
471.
c) Los agentes que hubieren sido incluidos en el RAD, por tres veces
dentro de cinco años.
8)A los efectos de determinar la antigüedad sujeta a indemnización solo
se computarán los años de servicio efectivamente prestados en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9)Esta indemnización excluye a toda otra que pudiera corresponder por
baja, y se abonará en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas a
partir de los treinta días siguientes a la fecha de cese.
10)Los agentes que sean dados de baja por aplicación de estas normas, no
podrán ingresar nuevamente en la administración en ninguna de las
plantas ni ser contratados sus servicios bajo cualquier régimen, por un
período de cinco años contados desde el cese o desde cobro de la última
suma en concepto de indemnización si la hubiere.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 76.- Las partes reconocen las facultades exclusivas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emergentes de la
legislación vigente, para organizar y dirigir las actividades necesarias
para el cumplimiento de sus fines. En ejercicio de esas facultades, el
empleador planificará y ejecutará las metodologías y procedimientos que
resulten necesarios para posibilitar el cumplimiento eficiente de sus
servicios a la comunidad.
Artículo 74.- A partir de la entrada en vigencia del Presente Convenio
Colectivo de Trabajo no serán de aplicación en el ámbito del mismo
aquellas normas de las leyes de empleo aplicables y sus disposiciones
reglamentarias, que en todo o en parte se opongan a lo establecido en el
mismo.
Artículo 77.- Jornada de Trabajo.
Definida en la Ley 471 que establece a la misma como de treinta y cinco
horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios superiores con
adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes
especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por
vía reglamentaria y/o por la negociación colectiva.
Artículo 78.- Hora Extra.
Defínase a la hora extra como el valor que surge del producto de la
división entre el haber bruto del trabajador y la cantidad de horas
mensuales que corresponden a su actividad normal, habitual.
Artículo 79.- Incorporase al presente convenio las modalidades acordadas
sobre URSE, Módulos y tares nocturnas, en las Actas Paritarias
respectivas.
Artículo 80.- Consagrase el 8 de noviembre como día del Trabajador
Municipal en conmemoración a la fecha de constitución de la
Confederación de Obreros y Empleados Municipales (COEMA). Declarándose
día no laborable para los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 81.- Se define a la pasantía como el conjunto de actividades
formativas que realicen los estudiantes en el GCBA o en sus organismos
descentralizados relacionados con la propuesta curricular de los
estudios cursados en sus establecimientos educativos.
La pasantía no genera ningún tipo de relación laboral entre el Pasante y
el GCBA o sus organismos descentralizados.
Se determina que la cobertura de salud de los pasantes estará a cargo de
la OBSBA y cuyo aporte no podrá ser inferior al aporte contribución del
salario mínimo del convenio establecido con SUTECBA.
El GCBA también deberá asumir la cobertura del riesgo de trabajo. La
duración y la carga horaria de las pasantías o becas educativas estarán
definidas en los convenios que el GCBA firme con los establecimientos
educativos respectivos y según las características de las actividades a
desarrollar, estableciéndose un plazo mínimo de tres meses y un máximo
de doce meses. Con una carga semanal de doce horas, pudiendo renovarse
por hasta seis meses más.
Los pasantes percibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo
en calidad de asignación de estímulo que no podrá ser inferior al
salario básico del convenio del SUTECBA y que será proporcional a la
carga horaria de la pasantía.
A tales efectos, las entidades educativas interesadas deberán firmar un
convenio con el GCBA, acreditando su personería domicilio legal,
estatutos, curricula, nómina propuesta, objetivos y alcances del
convenio y características de las pasantías.
Dicha presentación no obliga al GCBA quien podrá considerar dichas
propuestas, aceptando o rechazando las mismas, según las necesidades del
GCBA.
En el convenio quedará claramente establecido que el pago de la pasantía
correrá por cuenta del establecimiento educativo firmante del convenio.
Articulo 82.- Incorporase al presente Convenio Colectivo de Trabajo como
Anexo del mismo, el Régimen disciplinario acordado en actas paritarias
respectivas.
Artículo 83.- Toda modificación que se realice y afecte las condiciones
del régimen de las relaciones laborales de los agentes del GCBA, se
harán pura y exclusivamente a través de las modificaciones que se
implementen por este convenio colectivo de trabajo.
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