El Secretario de Organización deberá proveer lo pertinente
para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos
colegiados y los actos eleccionarios del cuerpo de delegados
se efectúen en la oportunidad debida, ocupándose de todo lo
que se relacione con esos actos. Igualmente, atenderá las
relaciones con el "Plenario de Delegados" y todo lo
concerniente a la relación " afiliado-sindicato".