| El Secretario Gremial será el encargado de atender todo lo que corresponda efectuar para que el sindicato cumpla adecuadamente los fines que se señalan en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 3º del presente Estatuto |
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.a)
Procurar el mejoramiento de las condiciones
de trabajo y de vida de los trabajadores que prestan servicios en el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b)
Defender los intereses de los trabajadores
de ese ente, a cuyo efecto asumirá la representación de los mismos.
c)
Propender el mejoramiento de las normas que
integran el derecho social.
d)
Procurar el estricto cumplimiento de dichas
normas.
e)
Propender el desarrollo de la conciencia
sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la
comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de
solidaridad, a la vez que procurando su activa participación en el
sindicato.
f)
Estrechar vínculos de solidaridad con otras
asociaciones gremiales de trabajadores tanto del país como del
extranjero, con miras al mejor cumplimiento de estos fines. A estos
efectos podrá formar parte de una Federación o Confederación de
Trabajadores de carácter nacional o de organismos internacionales.
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