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El Secretario de Finanzas deberá:
a)
Atender
el movimiento de ingreso y egreso de fondos,
efectuar cobros, pagos,
estando, en consecuencia, facultado para firmar
cheques juntamente con el Secretario General.
b)
Llevar
la contabilidad con la documentación pertinente y en
forma actualizada.
c)
Confeccionar
semestralmente un balance de saldos y anualmente un
balance general.
Estos
documentos deberán ser sometidos a la aprobación del
Consejo Directivo antes de ser difundido.
d)
Llevar
el Registro General de Afiliados, en el que se
anotarán las altas y las bajas y demás exigencias
contenidas en la ley.
e)
Llevar
el inventario de los bienes que posee el sindicato,
manteniéndolo permanentemente actualizado. |